Disposiciones Arancelarias 

Nivel Superior

El Instituto Parroquial San José es una Institución Educativa pública de gestión privada.Los estudiantes de Nivel Superior que eligen libremente esta institución para su formación profesional integran la comunidad educativa y se comprometen a asumir como propios los objetivos y proyecto educativo, la identidad católica, el ideario institucional y reglamento del Instituto. Los servicios educativos que presta el Instituto son arancelados conforme la legislación vigente.Los aranceles son autorizados por el organismo oficial de control, Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza (D.G.I.P.E.) y comunicados a los estudiantes mediante circulares contables.Los aranceles no incluyen documentación del estudiante, uniformes, movilidad, material de estudio, apuntes, fotocopias, actividades especiales, salidas educativas, prácticas ni gastos de colación de grado.Los estudiantes asumen, al matricularse el compromiso del pago en tiempo y forma de los aranceles. 

Circulares y notificaciones

Las circulares y notificaciones de Administración se enviarán por medio de los estudiantes o vía correo electrónico o herramientas digitales autorizadas por las partes a tal fin y se considerarán fehacientemente conocidas por los padres y/o tutores aunque no se reciba devuelto el talón de notificación firmado o confirmación de recepción de notificación digital.

Los estudiantes proporcionarán al establecimiento educativo una dirección de correo electrónico y número de teléfono celular para recibir las comunicaciones del Instituto.

Incumplimientos

En caso de incumplimiento por parte del estudiante de las normativas institucionales y/o pago en término de los aranceles, el Instituto se reserva el derecho de admisión y no matriculación para el próximo ciclo lectivo.

Matriculación

  • La matriculación es anual en las fechas que el Instituto fije para cada período lectivo.
  • El monto de la matrícula anual será fijado por el Instituto que establecerá la forma de pago.
  • El Instituto podrá fijar las fechas y montos destinados a la reserva de matrícula. Los importes abonados en este concepto serán descontados del monto de la matrícula anual fijada.
  • La cancelación de la matrícula anual otorga la condición de alumno regular del Instituto y lo habilita para el cursado del ciclo lectivo para el que se inscribe y para rendir exámenes hasta el turno de febrero/marzo del año siguiente.
  • Para acceder a la matrícula los estudiantes no deberán registrar deuda en la Institución por ningún concepto.
  • Abonada parte o el total de la matrícula, si no se cumplimenta el trámite  académico o se desiste de la matriculación, no será reintegrado importe alguno.

Cuotas mensuales

  • El servicio educativo anual se divide en nueve (9) cuotas mensuales y consecutivas que se abonarán de abril a diciembre, inclusive, de cada ciclo lectivo.•  Los estudiantes que cursen hasta cinco unidades curriculares en un ciclo lectivo abonarán matrícula completa y nueve (9) cuotas mensuales de abril a diciembre inclusive por un importe correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor del arancel fijado para cada período. 
  • El pago de los aranceles mensuales habilita la continuidad del cursado, no debiendo registrarse deuda por ningún concepto al momento de rendir exámenes finales.
  • El valor de las cuotas se comunicará por circular.
  • El valor de las cuotas pueden sufrir modificaciones conforme incrementos que autorice la autoridad de control D.G.I.P.E.
  • El Instituto podrá disponer a su sola opción una bonificación sobre el valor de la cuota por pago puntual en Administración hasta el día quince (15) de cada mes.
  • Las cuotas mensuales podrán abonarse en Pago Fácil, sucursales del Banco de la Provincia de Córdoba S.A. o tarjeta de débito/crédito en el Instituto.
  • Vencida la fecha que se fije como primer vencimiento, las cuotas devengarán los intereses que el Instituto fije a tal fin cada año.
  • Las cuotas vencidas impagas deberán ser regularizadas en Administración del Instituto, quién emitirá un nuevo cupón de pago.
  • Producido el vencimiento de dos (2) cuotas mensuales impagas, el Instituto remitirá la deuda a Estudio Jurídico para  las gestiones de cobro prejudicial y/o judicial de lo adeudado, en cuyo caso deberán abonarse los gastos y honorarios que se generen. Las cuotas mensuales siguientes que no fueren abonadas en término, pasarán automáticamente al Estudio Jurídico para su cobro.
  • En casos excepcionales el Instituto podrá otorgar a su sola opción facilidades o planes especiales de pago, para los cuales podrá solicitar las garantías que considere necesarias a fin de asegurar su cumplimiento.•  El Instituto se reserva el derecho de incluir a los deudores en base de datos de morosos. 

Trayecto Pastoral y regulares especiales

Los estudiantes que cursen únicamente el Trayecto Pastoral u otra Unidad Curricular en carácter de Regular especial, abonarán nueve (9) cuotas mensuales y consecutivas de abril a diciembre. El Instituto fijará el monto y vencimiento de cuotas, las que podrán sufrir incrementos por mayores costos.

Ayudas económicas · Becas

  • Anualmente el Instituto dispondrá de cupos limitados de becas para otorgar en  porcentajes a los estudiantes que atraviesen concretas y probadas dificultades económicas para afrontar el pago de cuotas mensuales.
  • Los estudiantes deberán hacer uso responsable al solicitar la reducción de aranceles para no perjudicar a otros estudiantes.
  • Podrá ser beneficiario de ayuda económica un sólo estudiante por familia.

Reglamentación

1.  La disminución de aranceles (beca) tiene por única finalidad ayudar a los estudiantes que atraviesan dificultades económicas, que les imposibilite abonar la totalidad de los aranceles establecidos para la prestación del servicio educativo.

2.  Se presentará un formulario por estudiante solicitante.
3.  La recepción de la solicitud no otorga derechos adquiridos y queda sujeta a la resolución que adopte el establecimiento educativo, la que tendrá carácter de definitiva.
4.  El Instituto verificará mediante la visita de un Asistente Social los datos consignados en la solicitud y documentación adjunta y evaluará su otorgamiento total, parcial o denegación, conforme a los datos recabados, períodos en que ha gozado el beneficio con anterioridad y cupos de becas existentes.
5.  Las solicitudes se recibirán en Administración hasta el 10 de abril de cada año. Vencido el plazo no se admitirán nuevas solicitudes.
6.  Los formularios de beca deberán presentarse completos con todos los datos solicitados en letra imprenta con la documentación adjunta requerida y abonar el arancel correspondiente a la visita del Asistente Social.     No se recibirán solicitudes incompletas.
7.  Requisitos para solicitar beca: 
•   El estudiante no debe registrar deuda con el Instituto.
•   Tener abonada la Matrícula correspondiente al año lectivo para el cual se solicita la beca.
•    Acreditar dificultades económicas.
•   El estudiante debe acreditar buen rendimiento académico y no registrar conductas inadecuadas con el estilo formativo de la Institución. 
•   Si el estudiante fue beneficiario de beca con anterioridad, haber cumplido en término con los pagos de aranceles (beca parcial).
8.  Requisitos para la efectivización de la beca a partir de mayo:

•   Tener abonado la cuota completa del mes de abril.

•   Notificarse en Administración de la resolución adoptada hasta la fecha fijada cada año a tal fin. En caso de no cumplimentar la notificación se considerará desistido el pedido.

9.  Las becas otorgadas tienen vigencia hasta el 31 de agosto y sobre los aranceles mensuales a partir del mes de mayo. En el mes de agosto se evaluará la renovación automática para el resto del año para quienes cumplimenten el punto 10) del presente, caso contrario caducarán.

10.  Requisitos para conservar la beca otorgada a partir del 31 de agosto:

•   Mantener dificultades económicas.

•   Mantener buen rendimiento académico y no registrar conductas inadecuadas con el estilo formativo de la Institución.

•   Cumplir en tiempo y forma el pago del porcentaje de cuota que deba abonar (beca parcial).