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¡Bienvenidos a nuestra Biblioteca!


Reglamento de Biblioteca

Introducción

La Biblioteca Noemí Peressini de Dagostino constituye una asistencia y un recurso para la enseñanza, la exploración académica y el estudio. Su objetivo es gestionar y administrar la bibliografía general y específica de cada disciplina. 

La Biblioteca depende de las Autoridades Institucionales: Párroco, Representante Legal y Direcciones de los cuatro niveles académicos. 

Su funcionamiento está regido por el Reglamento de Biblioteca, aprobado por las autoridades de la Institución. Un ejemplar del presente estará a disposición de los usuarios en la página web del Instituto Parroquial San José y en la Sala de Lectura. Todos los préstamos que se efectúen, quedarán sometidos a las disposiciones del presente reglamento sin excepción.

I. Servicios y acervo bibliográfico

1. El acervo bibliográfico está constituido por libros, enciclopedias, diccionarios, folletos, revistas, recursos digitales, láminas, mapas, retroproyector y diverso material didáctico. 

2. La Biblioteca ofrece préstamos para domicilio, temporarios y para el aula. Dispone del servicio de consulta de acervo y de catálogo de Base de Datos en el sitio digital de ReVIBES: www.revibes.edu.ar. La sala de biblioteca se constituye además como un espacio para el estudio individual o en grupo

.3. Los servicios que presta la Biblioteca son totalmente gratuitos y se puede acceder a ellos en presencia del personal responsable de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 13:00 Hs. y de 14:00 a 19:00 Hs.

4. Todo material que ingrese a Biblioteca será debidamente clasificado, inventariado y acondicionado para su posterior préstamo. No se podrán utilizar, ni a título ilustrativo o de consulta, sin que se hayan conformado los requisitos señalados precedentemente. Una vez ingresado el material, el personal encargado hará la correspondiente difusión para conocimiento de los usuarios.

5. La Biblioteca llevará un registro de solicitudes de material no existente que fuera solicitado por los usuarios y autoridades, con el propósito de gestionar su adquisición.

II. Usuarios

1. Se identifica como usuario a toda persona que forme parte de la Comunidad Educativa:

a) estudiantes de nivel inicial

b) estudiantes de nivel primario

c) estudiantes de nivel secundario

d) estudiantes de nivel superior

e) docentes titulares y suplentes

f) autoridades

g) personal no docente de la Institución.

Los usuarios tienen derecho al uso del material bibliográfico perteneciente a la Biblioteca.

2. Los usuarios tendrán acceso a las estanterías con previa autorización y presencia del responsable de la Biblioteca.

3. Los lectores no pueden retirarse de la Biblioteca sin devolver previamente el material solicitado para consulta en Sala.

4. Los préstamos para Sala de Lectura o domicilio son personales e intransferibles, no pudiendo los lectores facilitar a otros el material que está a su cargo.

III. Préstamos

1. No se prestan a domicilio, pudiendo consultarse solamente en Sala los siguientes materiales bibliográficos:

a) Enciclopedias

b) Diccionarios

c) Biblias

d) Mapas

e) Retroproyector

f) Materiales didácticos

g) Obras consideradas de consulta o referencia permanente

h) Ejemplares únicos

2. Todos los alumnos cursantes activos, docentes titulares y suplentes, autoridades y personal no docente de la Institución, luego de haberse notificado del Reglamento de la Biblioteca, podrán acceder al préstamo a domicilio, que es personal e intransferible, siendo el material de absoluta responsabilidad de quien lo retira. En caso de que el material fuere dañado o extraviado, el arreglo y/o reposición correrá por cuenta del usuario.

3. El plazo de préstamo del material tendrá un máximo de siete (7) días.

4. Se podrá renovar el préstamo de un material a un mismo usuario hasta siete (7) días más, previa evaluación y autorización del personal de Biblioteca. La renovación sólo puede realizarse el día del vencimiento y de manera personal, siendo obligatoria la presentación del material a renovar. 

5. La renovación del préstamo queda sujeta a la evaluación del los/las Bibliotecarios/as pudiendo ser interrumpida a requerimiento de otro lector.

6. Préstamos Especiales: El personal de Biblioteca está facultado para implementar préstamos especiales por un lapso extraordinario de hasta tres (3) meses. Será requisito indispensable no adeudar material, establecer fehacientemente el plazo de préstamo solicitado y firmar ficha del material en préstamo. El préstamo especial queda sujeto a evaluación de los/as bibliotecarios/as y puede ser interrumpido a requerimiento de otro lector.

7. Para el retiro de material es indispensable no registrar mora en la devolución de otro material de Biblioteca.

8.  La cantidad de unidades que se podrán retirar a domicilio será evaluado por el personal de Biblioteca de acuerdo a las características del préstamo solicitado.

9. Bajo ninguna circunstancia se pueden difundir los datos personales de aquellos usuarios que posean material de Biblioteca. Dicha información sólo podrá ser conocida por el personal de la misma o de algún superior que así lo requiera a causa de un motivo de fuerza mayor. Es deber de los/las Bibliotecarios/as, garantizar el derecho a la confidencialidad de datos personales. 

10. Los docentes que necesitaren material para trabajar en el aula serán responsables de su cuidado y devolución una vez finalizada la clase.

IV. Devoluciones

1. La devolución del material bibliográfico podrá ser efectuada por terceros, bajo la absoluta responsabilidad de la persona a quien se efectuó el préstamo.

2. Los usuarios deberán devolver el material en las fechas señaladas por la Biblioteca. Caso contrario el personal bibliotecario enviará un reclamo recordatorio (personal, telefónico o por escrito).

3. Una vez vencido el plazo de devolución, el usuario estará en situación de mora.

4. Ante mora se procederá a la inhabilitación para efectuarse préstamos a domicilio. La inhabilitación quedará sin efecto una vez que el usuario hubiere devuelto la totalidad del material prestado. 

5. Los lectores serán responsables de cualquier deterioro que sufra el material suministrado. En caso de que, a juicio del usuario, dicho material se encuentre en inadecuadas condiciones de conservación, deberá dejar constancia inmediata ante quien le proporcionó el bien.

6. Los usuarios serán responsables la pérdida del material en préstamo.

7. Producida la pérdida y/o deterioro del material facilitado en préstamo a un usuario, éste deberá comunicarlo de inmediato a Biblioteca la que le dará un plazo de treinta (30) días corridos para regularizar su situación.

8.  En caso de extravío de cualquier tipo de material perteneciente a la colección de la Biblioteca, la reposición deberá ser de igual o nueva edición. Para materiales agotados, se admitirá una edición anterior. En su defecto se aceptará otro ejemplar de costo y temática similar, propuesto por la Biblioteca. Excepcionalmente, se accederá a la retribución económica del importe del material de acuerdo al precio en plaza del mismo, el cual será abonado en Administración.

9. Hasta tanto sea repuesto el material extraviado, el usuario sólo podrá realizar consultas en Sala, no pudiendo acceder al préstamo a domicilio y poniéndose esta decisión en conocimiento de las autoridades del Instituto Parroquial San José a los efectos que hubiere lugar. 

10. Al comenzar cada receso escolar y finalizar el año lectivo, todo material entregado en préstamo deberá ser devuelto a la Biblioteca.

11. La Biblioteca expedirá a los usuarios el certificado de libre deuda al finalizar el ciclo lectivo. Este documento se constituye en requisito obligatorio para la matriculación del año subsiguiente o para la solicitud de pase a otra Institución.

V. Normas de conducta

1. El lector que permanece en la Sala de Lectura, debe observar un adecuado comportamiento, guardando silencio y quedando prohibido el uso del teléfono celular. Quien no cumpliera con esta disposición, recibirá un llamado de atención verbal o por escrito.

2. El usuario tiene la obligación de cuidar y hacer buen uso de los bienes técnicos, muebles e inmuebles de la Biblioteca. Está prohibido rayar, marcar, señalar y/ o mutilar obras o el patrimonio de la misma. 

3. En el caso de incumplimiento del artículo anterior, debidamente acreditado, el usuario será pasible de sanciones de acuerdo a las normas vigentes del Nivel Académico al que pertenezca el usuario según la gravedad de la falta cometida.

4. El lector que sacara de la Biblioteca el material prestado sólo para consulta en la Sala de Lectura será pasible de sanciones de acuerdo a las normas vigentes del Nivel Académico al que pertenezca el usuario.

5. Como medida preventiva para la conservación, preservación e higiene del material bibliográfico está prohibido consumir alimentos y/o bebidas en el ámbito de la Biblioteca.

VI. Disposiciones generales

1. Evaluado el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento se pondrá en conocimiento de la situación a la autoridad competente para que se tomen las medidas pertinentes a cada caso.

2. Los usuarios no pueden alegar desconocimiento del presente Reglamento, así como de toda norma que se relacione con él para eximirse de su cumplimiento.

3. La Institución tiene facultades para efectuar modificaciones de actualización al presente Reglamento de Biblioteca